Contratos temporales causales. Análisis del Art. 15 LET para un contexto de posible (y necesaria) reforma

CONTRATOS TEMPORALES CAUSALES. ANÁLISIS DEL ART. 15 LET PARA UN CONTEXTO DE POSIBLE (Y NECESARIA) REFORMA.

ANTONIO COSTA REYES 

T. U. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de Córdoba

No parece haber muchas dudas en reconocer el consenso en torno al señalamiento del problema de la contratación temporal en España y, en particular, de la denominada estructural (art. 15 LET). Tanto desde la perspectiva puramente jurídica como desde la más amplía del empleo o mercado de trabajo, es evidente que la situación en nuestro país puede y debe ser calificada de patológica.

Como veremos, pese a que todos los diagnósticos coinciden en esta conclusión general, lo cierto es que nos encontramos con un marco regulador que ha permanecido, en general, estable en el tiempo (art. 15.1 LET y su desarrollo, el actual RD 2720/1998). En efecto, más allá de algunas cuestiones de detalle o la fugaz introducción -más que cuestionable- de alguna que otra modalidad (v.gr., por lanzamiento de nueva actividad), lo cierto es que las causas previstas en el art. 15.1 LET se mantienen casi con la misma redacción, incluso, pese a los compromisos y exigencias que derivarían de la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada.

En definitiva, y como idea general respecto al marco normativo de la contratación laboral temporal, puede concluirse que convivimos entre dos extremos: Por un lado, una falta de actuación directa y de fondo, que lleva aparejado el mantenimiento en esencia de un régimen jurídico general sobre contratación temporal estructural, de carácter ambiguo, configurado por sedimentación y dentro de un conjunto jurídico- laboral que la realidad evidencia como insuficiente para resolver la multitud de problemas que lleva aparejada la temporalidad en España (segmentación- dualidad, inseguridad jurídica, rotación, etc.).

Y, por otro lado, a la vez, un continuo ir y venir de modalidades temporales especiales, coyunturales o pretendidamente vinculadas a políticas de empleo (tanto temporales como indefinidas con menor tutela extintiva); así como reformas permanentes de figuras contractuales llamadas a tener un peso y una cierta importancia para el acceso al empleo (como pudieran ser los contratos a tiempo parcial y formativos), pero que no llegan a tener ese papel, quizás por esa misma inestabilidad jurídica, su complejidad en ciertos momentos y por la competencia “desleal” que juega, no solo la multitud de figuras no laborales existentes (prácticas profesionales no laborales, becas, etc.), sino precisamente la contratación temporal estructural.

[…] En el presente trabajo pretendemos un acercamiento a la realidad del ordenamiento laboral en materia de contratación temporal estructural y poner de manifiesto que, junto a un marco jurídico mejorable, es imprescindible abordar y conocer el papel que juegan los operadores socioeconómicos y jurídicos, por cuanto que, en nuestra opinión, tienen una incidencia negativa particularmente relevante.

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