Temporalidad en España, contrato único y reforma laboral

El contrato único ¿la reforma laboral que necesitamos para acabar con la alta temporalidad en España?

Sean cuales sean las valoraciones que pueden realizarse sobre la reforma laboral, lo que parece indiscutible en la mejora de los datos cuantitativos de empleo en España es el papelTemporalidad y Reformas laborales. Maáster Empleo. UCO.UHU de la temporalidad (junto con el del tiempo parcial). Y es que lo que se anunció como el «enemigo público número uno» de nuestro mercado de trabajo (la enorme temporalidad), y que sirvió de justificación para el importante cambio en la regulación laboral (significativamente, vía Ley 3/2012), se ha convertido en el principal aliado (para justificar las bondades) de las reformas laborales… que pretendían combatirlo.

No debemos olvidar que la excesiva temporalidad en España ha sido tradicionalmente una de las principales causas, alegada machaconamente, para reformar la legislación laboral. En este sentido, la reforma laboral llevada a cabo en 2012 señalaba que uno de sus principales objetivos era cambiar en gran medida el marco regulador para evitar aquellos elementos normativos que son los causantes en esa lacra de la temporalidad y su criticada consecuencia: la dualidad laboral (rotación y segmentación). Entre otros aspectos de la relación laboral, dicha reforma del mercado de trabajo de 2012 (E.MM. II, 2º y Cap. IV, Ley 3/2012) pretendía incidir en ese grave problema a través, esencialmente, de la llamada flexibilidad de salida (principalmente reduciendo las exigencias causales y el coste del despido), y en menor medida (aunque con un efecto similar), vía flexibilidad de entrada (esencialmente, aunque hay otras medidas en  esta línea, con la creación del llamado Contrato indefinido de apoyo a emprendedores, cuya característica principal para contribuir a ello -y avalado así por el TC en varias sentencias– es tener un periodo de prueba de 1 año).

Una legislatura después, los datos parecen confirmar lo que algunos pensábamos: la dualidad no la origina la regulación de la relación laboral, sino precisamente el fraude a ella. Por lo que  si nada se hace contra ésta, poco se conseguirá para evitar aquélla.

Y pese a todo, vemos como esos mismos datos están sirviendo a algunos para decir una cosa y la contraria: sacar pecho por los datos de empleo (pese a que el peso de la temporalidad contradiga lo pretendido por la reforma laboral); y a la vez, cual profecía autocumplida, afirmar, en una especie de huida hacia delante, que para evitar la dualidad hay que reformar más (en abaratar y descausalizar el despido).

En esa línea, a mi parecer, se encuentra el contrato único, al menos en los términos en los que sus defensores lo presentan en nuestro país, pues son fiel reflejo de esa extraña costumbre española de “cirugía-legal transfronteriza”, cuyos caracteres más relevantes son, por un lado, un cierto complejo: lo de fuera es siempre mejor (ya pasó con quienes defendían la implantación del famoso Modelo austríaco y su Fondo de Capitalización para los Trabajadores, que hubo que desterrar porque no era mejor ni sólo eso). Y por otro lado, una cierta “simplicidad low cost”: aquí lo hacemos con/por menos (nos basta con tomar la parte de un todo, para conseguir lo mismo).

En definitiva, lo que pretendo señalar es que parece poco realista pretender resolver la alta tasa de temporalidad en España (o más acertadamente, sus efectos en términos de inestabilidad y rotación laboral), con una nueva reforma laboral cuyo eje sea exportar sin más el contrato único. Hacerlo así obviaría que para que produzca similares resultados que en el mercado laboral de esos países, previamente, tendríamos que parecernos a los contextos laborales, económicos y socio-culturales donde surgen y se desarrollan… Algo que ninguna de las reformas en España se ha planteado siquiera.

Antonio Costa Reyes. Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.