La Teleformación y los contratos para la Formación y el Aprendizaje: La historia interminable.

CONFUNDIR DESEOS CON REALIDAD CONDUCE A LA PARALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

La formación vinculada a los contratos para la Formación y el Aprendizaje viene siendo desde hace algún tiempo un tema controvertido desde el punto de vista legislativo y ello en dos aspectos fundamentales: sustitución de la formación vinculada hacia los certificados de profesionalidad y eliminación de la formación a distancia.la teleformación

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de reforma del mercado laboral, estableció,  en su Disposición Transitoria 8ª, la vinculación formativa de este tipo de contratos, además de con los títulos de formación profesional del sistema educativo, con los certificados de profesionalidad relacionados con el trabajo a realizar. En la misma disposición se produce una transitoriedad temporal de 12 meses desde la entrada en vigor de la norma, en la que no existiendo certificados de profesionalidad o centros formativos disponibles para su impartición, la formación se podría vincular otra formación del fichero de especialidades.

En este momento, la formación profesional se podía impartir bajo tres formas: presencial, a distancia y teleformación, lo que facilitaba, sobre todo, mediante la formación a distancia, cubrir la formación de estos trabajadores.

Es a partir de la reforma de la modalidad de impartición de los certificados de profesionalidad operada mediante Real Decreto 189/2003, que modifica el art. 10 del R.D. 34/2008, por la que se elimina, de los certificados de profesionalidad, la formación a distancia como modalidad de impartición de los mismos, quedando únicamente como modalidades de impartición la modalidad presencial y la teleformación. Un aspecto importante a tener en cuenta, y que opera en esta reforma, es que también se introduce la obligatoriedad de la presencialidad en las evaluaciones de los certificados de profesionalidad. Además esta presencialidad en la evaluación, ha de realizarse en locales que, a su vez, también han de estar acreditados del certificado de profesionalidad de que se trate.

Como se puede comprender, la reforma operada en los certificados de profesionalidad provocó que el sector tuviese que adecuarse a la nueva situación. Hasta la publicación de la  de la Orden ESS/1897/2013 de 10 de Octubre, no se desarrolla la modalidad de impartición de la teleformación, completándose con publicación el 16 de junio en el BOE, de la Resolución de 26 de mayo de 2014, cuando se fija los procedimientos y requerimientos técnicos que los centros y entidades de formación han de reunir para acreditarse o inscribirse en la modalidad de teleformación.

Paralelamente a estas reformas y adaptaciones de los certificados de profesionalidad impartidos en modalidad de teleformación, la administración ha realizado hasta 4 ampliaciones del plazo establecido inicialmente por parte de la D. Transitoria 8ª del RD-Ley 3/2012; es decir, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015.  Durante este periodo ha podido vincular la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje con contenidos mínimos orientativos del fichero de especialidades y no con certificados de profesionalidad, con los condicionamientos que la norma arriba indicada establecía.

Esta situación, tanto de los certificados de profesionalidad como de la formación vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje se ha ido desarrollando de forma paralela, y culmina con la publicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que en su art. 14, extiende a toda la formación profesional las modalidades de impartición presencial, telefomación y mixta y coincide con la finalización de la última prórroga concedida por el gobierno para las actividades formativas del contrato para la formación y el aprendizaje, por  la Orden ESS/1249/2015, de 19 de Junio.

El pasado 14/01/2016, la edición de Andalucía del periódico el Mundo recogía una noticia, no por sorprendente, inesperada: desde el 1 de enero de 2016, con la entrada en vigor de la Ley 30/2015, en la práctica no se pueden firmar nuevos contratos de formación y aprendizaje con “teleformación”,  por falta de adaptación de la Administración a los nuevos requisitos de formación vinculada a este tipo de contratos. La sustitución de la formación a distancia por la teleformación no termina de encajar.

Por una parte, la formación vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje ha de vincularse a los certificados de profesionalidad, que los imparten entidades acreditadas tanto en la modalidad presencial como en la teleformación; por otra, el sector de la formación no ha desarrollado todavía una gran cantidad de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, a tenor del último listado de entidades y certificados acreditados, publicado por el SEPE en agosto de 2015. Esto supone en la práctica, que, para una variedad de actividades (las que no tienen oferta de formación asociada en teleformación) no podrán tener la oportunidad de acceso a este tipo de contratos.

J. M. Ureña Rubiales.

Alumno/Profesional del Máster en Políticas Territoriales de Empleo.

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